Qué es la “muerte cruzada” invocada por el presidente Lasso en Ecuador y qué pasará ahora

18 mayo, 2023

Ecuador vive días críticos: apenas un día después de que se iniciara un juicio político en su contra, el presidente del país, Guillermo Lasso, decidió este miércoles disolver el Congreso y solicitar la convocatoria de elecciones generales.

Lasso se encontraba, de acuerdo a varios analistas, “entre la espada y la pared”, tras comenzar el martes un juicio político en su contra en la Asamblea Nacional de mayoría opositora liderada por Unión por la Esperanza (UNES), el partido de izquierdas del expresidente Rafael Correa, asilado en Bélgica al tener condenas pendientes por corrupción en Ecuador.

La oposición acusaba a Lasso del delito de peculado (malversación de fondos), por no dar por terminado un contrato entre la Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec) y el consorcio Amazonas Tankers para el transporte de derivados de petróleo, lo que supuestamente habría causado graves perjuicios económicos a las arcas estatales.

La “muerte cruzada”

Así, la Asamblea inició un pleno este martes sobre la posible destitución del mandatario que debía someterse a votación en los próximos días.

Pero este miércoles Lasso firmó el decreto para disolver la Asamblea, en base en la llamada “muerte cruzada”.

Es la primera vez que se aplica en Ecuador esta figura, recogida en la Constitución de 2008 -que se promulgó durante el mandato del expresidente Rafael Correa- y amparada por la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Las claves del proceso que viene

– Tras el anuncio de Lasso, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene hasta siete días para convocar elecciones.

– Estos nuevos comicios presidenciales y legislativos deberán realizarse en un plazo máximo de 90 días tras su convocatoria. Lasso puede presentarse como candidato.

– El CNE debe proclamar de forma oficial los resultados de los comicios en el plazo máximo de siete días después de las votaciones.

– Si ninguna candidatura presidencial logró la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, se convocará una segunda vuelta que deberá realizarse en los 45 días siguientes a lap roclamación de resultados.

– Tras las votaciones, el CNE tendrá un plazo máximo de siete días para proclamar los resultados electorales.

BBC Mundo

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