Exigen libertad y desestimación de cargos a las 33 personas LGBT detenidas arbitrariamente en Valencia

28 julio, 2023

Acción Solidaria exige la libertad plena y la desestimación de los cargos imputados a las 33 personas LGBTIQ+ detenidas en un local privado en la ciudad de Valencia, en el estado Carabobo, el fin de semana pasado. Denunció que las autoridades han sometido a esos ciudadanos a un proceso judicial desmedido que atenta contra el debido proceso y que además vulnera sus derechos humanos.

Esos hechos, afirmó la ONG en Twitter, marcan un precedente en la estigmatización, persecución y discriminación de las personas LGBTIQ+ y con VIH/sida.

¿Por qué?

La organización explicó que el 23 de julio, luego de una supuesta denuncia anónima, oficiales de la Policía Nacional Bolivariana irrumpieron en un local en Valencia sin orden de allanamiento y detuvieron a 33 hombres.

La medida, que Acción Solidaria calificó de ilegal, se basó en que los detenidos participaban en una presunta orgía, con el fin de grabar y comercializar material pornográfico.

La ONG rechazó asimismo que se divulgaran, a través de una minuta policial, fotografías de los implicados, nombres y documentos de identidad, información que además replicaron algunos medios de comunicación en el país.

Tres delitos: ¿aplican?

La organización señaló que la audiencia de presentación se realizó el 27 de julio, 48 horas después de la detención, violando lo establecido en la ley. El tribunal admitió los delitos que les imputó la Fiscalía: ultraje al pudor, agavillamiento y contaminación sónica.

Señaló en Twitter que el agavillamiento implica la asociación de dos o más personas para cometer un delito y se pena con prisión de dos a cinco años.

“El reunirse con fines lícitos, de expansión o incluso sexuales, entre adultos y con el consentimiento de las partes, no constituye delito alguno”, recordó la ONG.

Expuso que el ultraje al pudor hace alusión a diversos actos que “atenten contra ‘la moral y las buenas costumbres’ (concepto relativo y cambiante)” de manera pública o visible. “Es decir, debe haber sido expuesto a la vista del público u ofrecido en venta”, añadió.

“Como se ha reportado en diversos medios, la presunta fiesta era en un local privado y no se ha comprobado que el material grabado fuera distribuido. En este caso, los hechos denunciados no corresponden con el supuesto de la ley, es decir, no se cumple un criterio indispensable: la visibilidad o actuación en público”, indicó.

La contaminación sónica, dijo, supone la generación de ruidos que, por su intensidad, frecuencia o duración, pueden causar daños o molestar a las personas. “Esta norma se aplica a propietarios de establecimientos y no a quienes se encuentren haciendo vida en dichos espacios”, aclaró.

Acción Solidaria indicó asimismo que el tribunal de la causa estableció a 30 de los 33 detenidos un régimen de presentación. Es decir, no están en libertad. “Para justificar este régimen, el tribunal debe considerar que exista un peligro de fuga o de obstaculización de la investigación”, agregó.

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