Acceso a la Justicia: Persiste la inseguridad jurídica en la política salarial venezolana

23 septiembre, 2024

Ha transcurrido un cuatrimestre desde que el 1 de mayo el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, anunciara su decisión de subir el ingreso mínimo integral de los trabajadores a 130 dólares. Minutos después el diputado y exministro del Trabajo, Francisco Torrealba, aclaró que lo que se aumentaría en realidad sería el llamado bono de guerra económica (a 90 dólares) y el cestaticket (a 30), como ya había ocurrido el año anterior. Sin embargo, estos aumentos no han sido publicados mediante una norma jurídica ni en la Gaceta Oficial.

Además, surgen dudas sobre la diferencia entre salario mínimo e ingreso mínimo, que no son para nada equiparables; este último parece estar sirviendo de máscara para ocultar la destrucción del primero, con las consecuencias que esto acarrea para los trabajadores, jubilados y pensionados.

El salario mínimo está claramente establecido en el artículo 91 de la Constitución, el cual obliga al Estado a garantizar «a los trabajadores del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento».

No obstante, este mandato ha venido siendo incumplido de manera sistemática por el Gobierno desde 2022. Gracias a ello, hoy una parte de los trabajadores venezolanos apenas cobran por concepto de salario mínimo 130 bolívares, lo cual es equivalente a apenas unos 3,5 dólares. Esto hace del salario mínimo de Venezuela el más bajo de toda Suramérica. En contraposición, en 2023 los precios en el país subieron 189,8 %, según los cálculos del Banco Central de Venezuela (BCV).

Por su parte, la segunda figura, la del ingreso mínimo, fue creada mediante el decreto presidencial n.º4.805 del 2 de mayo de 2023, publicado en Gaceta Oficial n.º 6.746 Extraordinario del 1 de mayo de ese mismo año, en el cual se ajustó el cestaticket socialista y, además, se creó «un complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial, denominado Bono contra la Guerra Económica», el cual es cobrado por trabajadores del sector público activos, pensionados y jubilados.

A esto se añade una nueva figura: la del ingreso mínimo integral indexado, que fue introducida por la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista (Ley de Pensiones), publicada en la Gaceta Oficial n.º 6.806 Extraordinaria del 8 de mayo de 2024.

El ingreso mínimo integral indexado, según voceros del partido de Gobierno está compuesto por la suma del bono de guerra de 90 dólares y el cestaticket de 40, lo que arroja un total de 130 dólares como monto mínimo a pagar. Es decir, se trata del mismo ingreso mínimo integral antes mencionado, pero con montos ajustados al tipo de cambio publicado por el BCV.

Lo anterior deja en claro que la diferencia fundamental entre el salario mínimo, el ingreso mensual integral y el ingreso mínimo integral indexado reside en que los dos últimos están compuestos por conceptos que no tienen incidencia en el cálculo de los beneficios laborales de los trabajadores, tales como lo son las vacaciones, las utilidades o bonificación de fin de año y/o las prestaciones sociales que se deben percibir una vez que concluye la relación laboral.

Pan para hoy, hambre para mañana

¿Cuáles son los efectos de esta política? A simple vista pareciera que poco afecta los ingresos de los trabajadores, porque al final del día los mismos han subido. Sin embargo, una revisión más a fondo permite revelar las consecuencias de esta estrategia.

Además de que los ajustes no tienen ningún impacto en beneficios como las vacaciones, utilidades y prestaciones, la maltrecha seguridad social también sufre, pues el pago de contribuciones como las cotizaciones al seguro social, al régimen prestacional de empleo, la formación al trabajo (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista [Inces]) y para la política habitacional (Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda [FAOV] o Banco Nacional de Vivienda y Hábitat [Banavih]) se calcula en base al salario pagado al trabajador, el cual para millones de personas es de apenas 130 bolívares. Lo anterior es una de las razones que explica por qué la seguridad social no ha hecho más que empeorar en los últimos años.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La política de bonificación salarial que el Gobierno de Nicolás Maduro viene aplicando no solo viola lo establecido en la Constitución y la ley, sino que atenta contra la posibilidad de progreso de los trabajadores venezolanos. A pesar de la inflación, desde 2022 no ha habido cambios, salvo por algunos beneficios que no se consideran como salario y, por ello, no se aplican para el cálculo de vacaciones, utilidades ni prestaciones sociales.

Asimismo, la estrategia gubernamental atenta contra la construcción de un sistema de seguridad social de calidad que sea capaz de garantizar la salud, asistencia, vivienda a los trabajadores activos y unas pensiones dignas a aquellos venezolanos que han pasado su vida laborando. También vulnera la seguridad jurídica al haberse dado aumentos de distintos beneficios sin normas jurídicas que los sustenten y, como consecuencia de ello, sin su publicación en Gaceta Oficial.

Solo la nueva Ley de Pensiones cumple con las formas básicas legales, pero ha creado una contribución exclusiva para el sector privado, lo cual es discriminatorio y no necesariamente impacta a favor de los pensionados y jubilados como se prometió al aprobarse, ya que los fondos recaudados van al Tesoro nacional y no a un fondo especial para financiar pensiones, que de hecho no han obtenido un aumento proporcional a lo presuntamente recaudado.

Nota de prensa

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