En un comunicado de prensa de abril de 2023, el Gobierno de Estados Unidos, a través del Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional, anunció cambios significativos relacionados con la gestión migratoria. El enfoque principal fue la reducción de la migración irregular en la región, mediante la ampliación de nuevas vías legales de protección y la implementación de procesos migratorios seguros y ordenados.
Como parte de estas acciones, se puso fin a la orden de salud pública temporal bajo el Título 42, que había sido implementada durante la pandemia de covid-19. No obstante, el levantamiento no implicó una apertura incondicional de la frontera. Desde el 11 de mayo, Estados Unidos volvió a utilizar las autoridades migratorias según el Título 8, con el propósito de procesar y, en casos de ingreso irregular, expulsar a personas de la frontera de manera más expedita.
Con el objetivo de gestionar los flujos migratorios de manera coordinada, Estados Unidos establecería centros regionales de procesamiento fuera de su territorio, ubicados estratégicamente en países clave de América Latina, los cuales facilitarían a los migrantes el acceso seguro y ordenado por medio de vías legales. Y, en la lucha contra las redes delictivas, se lanzaría una campaña contra el contrabando en el corredor del Darién, con la colaboración de Panamá y Colombia.
Estas medidas buscaban alterar la dinámica de incentivos que impulsa la migración irregular, intentando evitar que los migrantes arriesguen sus vidas por las rutas dominadas por redes de tráfico y trata de personas.
Es así que, seis meses después de la implementación de estos centros de procesamiento de migrantes fuera de Estados Unidos, impulsados por el programa Movilidad Segura, respaldados por la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la evaluación de su impacto revela desafíos significativos. A pesar de ajustes mencionados en la política migratoria, estos centros no solo están desbordados, sino que tampoco han logrado frenar el constante flujo de migrantes por las rutas arriesgadas.
La idea de externalizar el proceso migratorio ha generado un intenso debate sobre la responsabilidad de Estados Unidos en la protección de los derechos de los solicitantes de asilo y refugio. En medio de esta discusión, surge la necesidad de encontrar un equilibrio entre la gestión eficiente de la migración y el respeto a los derechos humanos.
Para entender mejor los cambios generados por la administración Biden, como se mencionaba en líneas anteriores, es necesario que retrocedamos unos meses cuando se anunció la derogación del Título 42. La conexión entre la finalización de dicha norma y la creación de los centros de migración es innegable. La revocación de esta medida de emergencia no solo modificó las condiciones en la frontera, sino que también generó cuestionamientos sobre la capacidad de los centros al interior de Estados Unidos para abordar la situación.
La derogación de esta disposición, tras tres años de pandemia, marcó un cambio en la frontera sur de Estados Unidos. La emergencia sanitaria, que permitía expulsar hacia México de manera expedita a solicitantes de asilo, dio paso al Título 8, una ley de larga data modificada con nuevas reglas, que endurecieron las condiciones para la entrada de migrantes irregulares.
Estas nuevas medidas introdujeron consecuencias más duras para quienes intentan ingresar de manera irregular a Estados Unidos. Aunque el Título 8 concede más tiempo para la presentación de casos de asilo, las recientes modificaciones establecen circunstancias limitadas bajo las cuales se aceptará una petición.
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