¿Por qué la disolución del Congreso aplicada por Guillermo Lasso es diferente a la que intentó hacer Pedro Castillo?

19 mayo, 2023

En medio de la tensión despertada en Ecuador este miércoles, 17 de mayo, por cuenta del anuncio del presidente Guillermo Lasso de hacer efectiva la medida de ‘muerte cruzada’ y lo que ello acarrea en términos de disolución del actual Parlamento, en el continente se han escuchado voces disímiles, sentando su punto de vista frente a lo que ello acarrea.

Precisamente, en medio de esas voces, hay quienes han criticado la forma en la que se ha visto el caso ecuatoriano, en contraste con lo que en su momento suscitó el caso de Perú, donde el pasado 7 de diciembre de 2022, el entonces presidente Pedro Castillo, en medio de su proceso de moción de vacancia por incapacidad moral, anunció su decisión de disolver; sin éxito, el Parlamento que se encargaría de destituirlo.

Si bien para muchos, ha surgido la duda, y critican que en el caso de Ecuador, a diferencia del caso peruano, Lasso no terminara tras las rejas, como sí lo fue el caso de Castillo Terrones en Perú, es importante apuntar que, pese a la existencia de algunas líneas de similitud; como la existencia de juicios políticos para los mandatarios, y la decisión de disolver el parlamento, los casos son totalmente disímiles.

Lo anterior, se fundamenta básicamente en que, mientras que en el caso peruano se trató de una suerte de autogolpe de Estado, en tanto dicha medida adoptada por el expresidente Castillo no se encontraba amparada en una disposición constitucional, en el caso de Lasso en Ecuador, su decisión sí encuentra asidero y sustento en una herramienta dispuesta en su ordenamiento jurídico interno.

Sobre el particular, vale la pena aclarar que el presidente de Ecuador, amparó su decisión de la muerte cruzada en un mecanismo contemplado en el artículo 148 de su Constitución, en la que se advierte que el líder del poder ejecutivo está en la potestad de disolver el órgano legislativo, si se enfrenta a una situación en la que dicho Parlamento “se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente”.

Dicho artículo también abre dicha posibilidad a los casos en los que el ejecutivo considere que el Parlamento “obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo”, abriendo también el mecanismo a los casos de la existencia de una “grave crisis política y conmoción interna”.

Precisamente, dicha medida no es exclusiva del poder ejecutivo, sino que la Constitución ecuatoriana también abre la posibilidad para que el Congreso o Parlamento pueda apelar a la llamada muerte cruzada, lo que refiere que se tendrán que llamar elecciones tanto para suplir al presidente, como a los miembros del legislativo por lo que resta del periodo constitucional.

En el caso de Castillo, la decisión de este líder era la de disolver el Parlamento, arrogándose el poder de ‘eliminar’ su más fuerte contrapeso establecido por la Constitución, sin que su medida advirtiera la necesidad de convocar nuevas elecciones para suplir a los parlamentarios, ni mucho menos contemplaba su salida del poder para que los peruanos también decidieran eventualmente su continuidad o la llegada de un nuevo mandatario.

Si bien el marco normativo peruano prevé una figura similar a la que intentó aplicar Castillo, esta está condicionada a la existencia de una ‘falta’ por parte del legislativo, que refiriera que este censurara o negara su confianza a dos gabinetes en medio de un ataque al ejecutivo.

En el caso que sí comprende la medida peruana, las elecciones hubiesen tenido que agotarse en los siguientes 4 meses a la disolución del parlamento. No obstante, en el caso peruano, se hizo caso omiso a la disposición del presidente al no estar respaldada en las leyes, y, por el contrario, se dispuso su destitución por parte del Congreso, y su captura por parte de las autoridades judiciales, en tanto se le señaló de traición a la patria y rebelión.

En el anuncio otrora emitido por Castillo, este advirtió que conformaría un “gobierno de excepción, abrogándose el papel de ser el responsable de “restablecer el Estado de derecho y la democracia”.

Sobre las diferencias existentes entre el caso peruano y ecuatoriano, también es importante advertir que la escisión firmada por Lasso este miércoles, tendrá que pasar a un control constitucional por parte del poder judicial de ese país, más precisamente de la Corte Constitucional.

Con información de Semana

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