El gobierno de Estados Unidos emitió la licencia general Nro. 31, para autorizar únicamente a la Asamblea Nacional a realizar actuaciones prohibidas bajo el régimen de sanciones.
La nueva licencia indica que los ciudadanos estadounidenses están autorizados a tener transacciones, prohibidas por las sanciones a Venezuela, con la Asamblea Nacional (bajo control opositor) o cualquier entidad designada por ese órgano para ejercer su mandato.
Esta autorización se extiende a las personas elegidas por la Asamblea Nacional venezolana, entre ellas sus miembros y su personal.
En la licencia de 2021, EE.UU. contemplaba excepciones en transacciones con «el actual presidente interino de Venezuela, Juan Gerardo Guaidó Marquez, y cualquier funcionario, designado o representante nombrado o designado por Guaidó para actuar en nombre del Gobierno de Venezuela», así como con embajadores y representantes del opositor en territorio estadounidense y en terceros países.
La Casa Blanca ha asegurado que se seguirá coordinando con Guaidó y «otros líderes democráticos que piensan parecido» de Venezuela, aunque ha evitado aclarar si sigue reconociéndolo como presidente interino del país suramericano.
El portavoz del Consejo de Seguridad Nacional del Gobierno de EE.UU., John Kirby, reiteró recientemente en una rueda de prensa telefónica que Estados Unidos sigue reconociendo la autoridad de la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) de 2015, cuyo período venció en enero de 2021 y no reconoce al Legislativo de 2021, controlado por el oficialismo.
A CONTINUACIÓN TRADUCCIÓN ÍNTEGRA DEL DOCUMENTO
«Ciertas Operaciones de la IV Asamblea Nacional de Venezuela y Ciertas Otras Personas»
Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, las personas estadounidenses están autorizadas a participar en todas las transacciones prohibidas por la Orden Ejecutiva (E.O.) 13884, incorporadas en las Regulaciones de Sanciones de Venezuela, 31 CFR parte 591 (VSR), que involucren la IV Asamblea Nacional de Venezuela con sede el 5 de enero de 2016 (“IV Asamblea Nacional”); su Comisión Delegada; cualquier entidad establecida por, o bajo la dirección de, la IV Asamblea Nacional para ejercer su mandato (“IV Entidad de la Asamblea Nacional”); o cualquier persona nombrada o designada por, o cuyo nombramiento o designación retenga, la IV Asamblea Nacional, su Comisión Delegada, o una IV Entidad de la Asamblea Nacional, incluidos sus respectivos miembros y personal.
(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, las personas estadounidenses están autorizadas a participar en todas las transacciones prohibidas por E.O. 13850, modificada por E.O. 13857, e incorporado al VSR, involucrando a cualquier persona nombrada o designada por, o cuyo nombramiento o designación sea retenida por, la IV Asamblea Nacional, su Comisión Delegada, o una IV Entidad de la Asamblea Nacional a la junta directiva (incluyendo cualquier ad hoc junta directiva) o como funcionario ejecutivo de una entidad del Gobierno de Venezuela (incluidas las entidades de propiedad o controladas, directa o indirectamente, por el Gobierno de Venezuela).
(c) Esta licencia general no autoriza:
(1) Cualquier transacción que involucre a la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela convocada por Nicolás Maduro o la Asamblea Nacional con sede el 5 de enero de 2021, incluyendo su
respectivos miembros y personal; o
(2) Cualquier transacción prohibida por el VSR, incluidas las transacciones que involucren a cualquier persona bloqueada de conformidad con el VSR que no sean las personas identificadas en el párrafo (a) o (b) de esta licencia general, a menos que se autorice por separado.
(d) A partir del 9 de enero de 2023, la Licencia General Núm. 31A, de fecha 4 de enero de 2021, es reemplazada y reemplazada en su totalidad por esta Licencia General No. 31B.
SuNoticiero